A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Omero Romero Ana Ofelia·Respondent Departamento De Boyaca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá.
Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por una ciudadana contra el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá, pretendiendo que se librara mandamiento de pago a su favor por la suma correspondiente al 15% sobre la asignación básica mensual, bonificación establecida para los docentes y directivos docentes que laboren en áreas rurales de difícil acceso, en el inciso 6 del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1171 de 2004 y los Decretos Departamentales 0181 de 2010 y 01399 de 2008, por la prestación de servicio en la Institución Educativa San Miguel de Otanche del municipio de San Pablo de Borbur.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión de los Autos 613 y 1033 de 2021, mediante la cual se estableció que, “corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.
Y, cuando la demanda se dirige contra un departamento, en los municipios donde no hay juez laboral, la competencia corresponderá a los Jueces Civiles del Circuito de dicho municipio.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Ana Ofelia Romero Romero contra el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación de Boyacá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1389 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Boyacá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.